DIAZ MACCHIOLI CARLOS PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia en un caso de reajustes previsionales, confirmando la constitucionalidad de las disposiciones legales y la aplicación de las normativas sobre movilidad previsional, en un contexto de análisis de la ley 24.241 y sus modificaciones.
¿Quién es el actor?
Carlos Pedro Diaz Macchioli
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes diversos en la prestación previsional, actualización de la PBU y aplicación de la movilidad previsional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca parcialmente la sentencia anterior, confirmando la constitucionalidad de las disposiciones legales y el derecho del actor a la movilidad previsional conforme a las leyes 27.609 y 27.426, y la normativa vigente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En orden a la razonabilidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, el examen de constitucionalidad debe ser concretado a la luz de lo decidido por el Alto Tribunal en el precedente ‘Gualtieri’ (Fallos 340:411), donde se sostuvo que ‘permitir que el trabajador que cotizó solo por una parte de su salario de actividad en virtud del límite contenido en el art. 9° de la ley 24.241, obtenga una prestación que incluya las sumas por las que no contribuyó al sistema, constituiría un verdadero subsidio contrario a la protección del esfuerzo contributivo realizado por el conjunto de los afiliados’." Además, se sostiene que las disposiciones de la Ley 27.609 y su aplicación respecto del caso son constitucionales y que la impugnación del decreto 274/2024 resulta improcedente en esta instancia. La sentencia también confirma que la aplicación del índice de salarios elaborado por el INDEC y las leyes de movilidad previsional son conformes a la Constitución y que las normas citadas no violan la garantía del art. 14 bis. Se establece que el beneficiario tiene derecho a la movilidad prevista por la ley 27.609 desde marzo de 2021 y que las normas sobre topes salariales no son aplicables a remuneraciones anteriores a febrero de 1994, en línea con fallos previos de la Corte Suprema."
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