SIGOT HUMBERTO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó las quejas relativas a la actualización de la PBU, la constitucionalidad de la ley 27.426 y otros aspectos del cálculo previsional, fundamentando la aplicación de precedentes y la discrecionalidad del Legislativo.
- Quien demanda (Actor): Humberto Luis Sigot
Demandado: ANSES
Objeto: Reajustes varios sobre la prestación previsional y actualización de la PBU, con cuestionamientos a la constitucionalidad de la ley 27.426 y otros aspectos del cálculo.
Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia y confirmó la validez de los cálculos y normas aplicadas, incluyendo la constitucionalidad de la ley 27.426 y la metodología de actualización, fundamentando en precedentes y la competencia del Congreso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal consideró que la comparación del haber inicial debe realizarse sobre el total del haber percibido, ajustado o no, y que la valoración de la constitucionalidad de las normas nacionales, como la ley 27.426, responde a la doctrina reiterada de la Corte Suprema que sostiene que los beneficios previsionales integran el patrimonio del beneficiario y no pueden ser desconocidos por leyes posteriores, salvo que sean arbitrarias. Asimismo, se reiteró que la ley 27.609, vigente desde 2021, sustituyó el índice de movilidad anterior, y que la normativa de emergencia, como la ley 27.541, fue considerada constitucional, en línea con la jurisprudencia del Alto Tribunal. La Sala también abordó la constitucionalidad de los topes y la prescripción, concluyendo que los intereses y ajustes deben seguir las normas específicas y que la defensa de prescripción del demandado procede desde los dos años anteriores al reclamo administrativo, en línea con la jurisprudencia consolidada. Además, se confirmó que los intereses punitorios y sancionatorios se rigen por las normas sobre cláusula penal y que la tasa será la pasiva promedio mensual del Banco Central, en consonancia con la jurisprudencia. La decisión fue tomada en atención a los recursos deducidos, revocando parcialmente la sentencia de primera instancia y confirmando las cuestiones de fondo en los términos expuestos."
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