ESPIL OSCAR OSVALDO c/ CAJA DE JUBILAC. PENC. DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del decreto 679/97, rechazando los agravios de la parte demandada y ratificando la fallo de primera instancia que ordenó cesar los descuentos y reintegrar lo descontado en los haberes previsionales del actor, por considerarlo inconstitucional y fuera de los cauces constitucionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Oscar Osvaldo Espil A quién se demanda (Demandado): Caja de Jubilaciones de la Policía Federal Qué se reclama (Objeto de la demanda): Declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97, cese de descuentos en haberes y reintegro de lo descontado con intereses. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara confirmó la inconstitucionalidad del decreto 679/97, en virtud de que su dictado no obedeció a una necesidad urgente y excepcional, sino que modificó de manera permanente el régimen previsional sin seguir el cauce constitucional, siendo esto inconstitucional. Además, confirmó los plazos y la liquidación, y rechazó las quejas sobre costas y prescripción. Fundamentos principales de la decisión: "En efecto, se señala que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional, sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (erg. Fallos: 322:1726). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97." "Los considerandos del fallo de la Corte Suprema en relación a la naturaleza previsional de la materia y la necesidad de satisfacción urgente, refuerzan que el decreto fue dictado sin cumplir con los requisitos constitucionales, por lo que resulta inconstitucional." "En lo que respecta a la prescripción, no resulta de aplicación la norma invocada, sino las disposiciones del Código Civil y Comercial, dado que el crédito tiene esa naturaleza." "Respecto al plazo de 90 días para practicar la liquidación, debe hacerse en un plazo razonable una vez que la sentencia es firme, por lo que se confirma." "El orden de costas y su fijación en la alzada se confirman, en atención a la resolución del caso y la ausencia de contradicción."
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