ROJKIS RICARDO DANIEL c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la validez del cálculo del suplemento por antigüedad y la legalidad de la normativa reglamentaria que modificó dicho concepto, rechazando el recurso del actor y manteniendo la sentencia que desestimó la demanda.
- Quién demanda: RICKARDO DANIEL ROJKIS
¿A quién se demanda?
Servicio Penitenciario Federal
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación del decreto 586/19 y la resolución 607/19, y solicitud de liquidar el suplemento por antigüedad en el 2% del haber mensual por cada año de servicio, conforme a las leyes 20416 y 21965 y decretos 215/89 y 216/89.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que rechazó la demanda, estableciendo que la modificación del porcentaje del suplemento por antigüedad no constituye una medida irrazonable, y que las decisiones sobre la política salarial de las fuerzas de seguridad, en el marco de las modificaciones normativas, no son susceptibles de revisión judicial salvo vicios de ilegalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte sostuvo que la modificación del porcentaje del suplemento por antigüedad, de 2% a 0,5%, fue resultado de derogaciones y nuevas normativas que respondían a la política salarial del Estado, sin que ello implique una disminución irrazonable o confiscatoria del haber del actor. Se resaltó que no existe un derecho adquirido a una modalidad salarial concreta y que las modificaciones pueden realizarse conforme a la ley y principios constitucionales, siempre que sean razonables y no impliquen una reducción patrimonial arbitraria. La comparación del haber anterior con el actual debe considerar la totalidad de las reformas, no solo el porcentaje del suplemento, y que la percepción de un derecho a mantener inalterable el porcentaje del suplemento es infundada. Además, el tribunal remarcó que las decisiones administrativas en materia salarial, adoptadas en función de criterios de oportunidad, mérito y conveniencia, no son revisables judicialmente salvo vicios o ilegalidades manifiestas.
- La reducción del porcentaje del suplemento no fue considerada irrazonable ni violatoria de derechos constitucionales, dado que la reforma global del régimen salarial del personal del Servicio Penitenciario Federal fue razonable y atendió a principios de transparencia y reordenamiento salarial.
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