ORGANIZACION COURIER ARGENTINA S.A. c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca la resolución que impuso una multa por relación laboral no registrada, considerando que los trabajadores relevados tienen carácter de contratistas independientes y no de empleados en relación de dependencia, ordenando la devolución del depósito previo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Organización Courier Argentina S.A., fue sancionada por la AFIP tras una inspección en la que se relevaron siete trabajadores en un depósito en Resistencia, Chaco. La sanción fue por no registrar laboralmente a los empleados, quienes según la inspección, actuaban como personal dependiente. La empresa argumentó que los trabajadores eran autónomos, responsables inscriptos en AFIP, y que mantenían contratos de transporte con ella. La prueba testimonial y documental, incluyendo declaraciones de los propios trabajadores y sus documentos de AFIP, respaldan que los trabajadores tenían vehículos propios y brindaban servicios como autónomos. La jurisprudencia citada establece que la relación de transporte y la organización empresarial indican que no existe subordinación laboral. La Sala concluye que no hay relación de dependencia, que los trabajadores son contratistas independientes y, por ende, la sanción resulta improcedente. En consecuencia, revoca la resolución sancionatoria y ordena la devolución del depósito realizado, más intereses. Se destaca que la relación entre la empresa y los trabajadores no configura vínculo laboral, sino locación de servicios en el marco de un contrato de transporte.
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