DO SANTOS EDUARDO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La sentencia reconoce la procedencia del reclamo del actor por diferencias en el haber previsional, desestimando planteos de inconstitucionalidad y aplicando el mecanismo legal vigente, con la orden de pago de diferencias retroactivas en 120 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Eduardo Santos, demanda a la ANSES por diferencias en su beneficio previsional amparado por la ley 24.241, solicitando su reajuste acorde a la normativa vigente. La demandada opone prescripción y defiende la razonabilidad de las leyes cuestionadas, además de plantear la inaplicabilidad de ciertos topes legales y la constitucionalidad del marco legal vigente. La sentencia analiza la normativa aplicable, confirmando que la ley 26.417 y sucesivas leyes establecen el índice de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, y que la fijación de estos índices es potestad exclusiva del Congreso Nacional. Se desestiman los planteos de inconstitucionalidad relativos a los topes y a la ley 27.426, y se reconoce el derecho del actor a que se le recalculen y abonen las diferencias en un plazo de 120 días. La sentencia también valida la suspensión de la movilidad por razones de emergencia y la constitucionalidad de las leyes sancionadas en ese contexto, con énfasis en la protección del derecho adquirente y el interés social. El tribunal determina que las diferencias a favor del actor deben abonarse sin quita alguna, con intereses desde la fecha en que cada suma sea debida, y que las costas del proceso se imponen en orden causado.
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