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DO SANTOS EDUARDO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La sentencia reconoce la procedencia del reclamo del actor por diferencias en el haber previsional, desestimando planteos de inconstitucionalidad y aplicando el mecanismo legal vigente, con la orden de pago de diferencias retroactivas en 120 días.

Prescripcion Inconstitucionalidad Derechos adquiridos Movilidad Topes legales Proceso previsional Diferencias de haberes Justicia social Actualizacion de remuneraciones Ley 24.241

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Eduardo Santos, demanda a la ANSES por diferencias en su beneficio previsional amparado por la ley 24.241, solicitando su reajuste acorde a la normativa vigente. La demandada opone prescripción y defiende la razonabilidad de las leyes cuestionadas, además de plantear la inaplicabilidad de ciertos topes legales y la constitucionalidad del marco legal vigente. La sentencia analiza la normativa aplicable, confirmando que la ley 26.417 y sucesivas leyes establecen el índice de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, y que la fijación de estos índices es potestad exclusiva del Congreso Nacional. Se desestiman los planteos de inconstitucionalidad relativos a los topes y a la ley 27.426, y se reconoce el derecho del actor a que se le recalculen y abonen las diferencias en un plazo de 120 días. La sentencia también valida la suspensión de la movilidad por razones de emergencia y la constitucionalidad de las leyes sancionadas en ese contexto, con énfasis en la protección del derecho adquirente y el interés social. El tribunal determina que las diferencias a favor del actor deben abonarse sin quita alguna, con intereses desde la fecha en que cada suma sea debida, y que las costas del proceso se imponen en orden causado.

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