RAZZETO, LEANDRO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca el dictamen de la Comisión Médica Central y ordena su devolución, considerando que las patologías del recurrente generan una incapacidad del 75,36%, y que las conclusiones médicas no fueron impugnadas.
Quién demanda: Leandro Razzeto (afiliado).
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central en el proceso de determinación de invalidez para el retiro por invalidez previsto en el art. 49 p.4 de la ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca el dictamen de la Comisión Médica Central y ordena devolver las actuaciones al organismo de origen, confirmando la valoración de incapacidad del 75,36% por las patologías del actor, tras considerar que las conclusiones médicas no fueron impugnadas y que la valoración fue realizada conforme a las normas del cuerpo normativo y el precedente “Sosa” (Fallos 340:2021). Fundamentos principales de la decisión: "Del informe técnico producido por los profesionales intervinientes, al que la Sala se remite y da por reproducido por razones de brevedad, surge que las patologías que afectan al apelante, minuciosamente por ellos descritas y valoradas conjuntamente con los factores complementarios que establece el Anexo 1 del decreto 478/1998, según las circunstancias particulares del caso, provocan al recurrente una incapacidad a los fines previsionales del 75,36 % de la total obrera." "En este orden, luego de analizar la situación del recurrente a la luz del criterio objetivo de interpretación propiciado por la Corte Suprema en el precedente “Sosa” (Fallos 340:2021), ponderando que las conclusiones médicas antes referidas no fueron objeto de impugnación alguna, corresponde revocar el dictamen de la Comisión Médica Central recurrido." Las costas se impondrán por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida. En consecuencia, este Tribunal resuelve: revocar el dictamen de la Comisión Médica Central y devolver las actuaciones al organismo de origen, con costas a su cargo.
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