FIGUEROA JUAN BAUTISTA y otro/a C/ LA MATERITA S.A. y otro/a S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Mar del Plata rechazó la demanda por daños y perjuicios contra los conductores implicados en un accidente de tránsito, confirmando que la responsabilidad total recae en el conductor del Fiat Uno, por actuar en contramano y sin respetar las normas de tránsito.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora (FJB y APV en representación de sus hijos menores) demandó por indemnización de daños y perjuicios a OLN, LM y LS, tras un accidente ocurrido el 28/09/2018 en la ruta 2, en el cual resultaron lesionados y dañados sus bienes. La demanda reclamaba una suma de $6.784.000.
- La parte demandada y la aseguradora negaron responsabilidad, atribuyendo el accidente a la conducta imprudente del actor, quien cruzó la ruta en contramano y sin respetar la señal de "pare". Argumentaron que el responsable fue el propio actor por violar normas de tránsito y circular en contra del sentido de circulación, lo que fue considerado por el tribunal como la causa exclusiva del siniestro.
- La Cámara analizó las pruebas, incluyendo informes periciales y declaraciones, concluyendo que la responsabilidad recae en el conductor del Fiat Uno por actuar en contramano y no respetar la prioridad de paso, y que la conducta del conductor de la Toyota Hilux no fue suficiente para atribuirle responsabilidad. La causa del accidente se atribuyó en forma absoluta al accionar disvalioso del actor, por lo que se rechazó la demanda y las costas se impusieron a los actores.
- Se desestimó también la pretensión de la aseguradora por inconstitucionalidad de las cláusulas limitativas, y se confirmó que no existió responsabilidad del demandado OLN ni de LM.
- La sentencia fue dictada en base a la normativa de tránsito provincial, doctrina jurisprudencial y análisis técnico pericial, estableciendo que la responsabilidad del accidente fue exclusiva del actor.
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