NAYIR ERMAN C/ LOBAISA MONICA GRACIELA Y OTRO/A S/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
La demanda de desalojo contra M. G. L. es fundada, confirmando la procedencia del desalojo por falta de derecho a permanecer en el inmueble, tras no acreditar la adquisición del bien ni la posesión legítima. La sentencia mantiene que la ocupante es un ocupante precario sin derecho, ordenando el desalojo en 10 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, E. N., demandó a M. G. L. por desalojo del inmueble ubicado en Lavalle 128 UF I, Monte Grande, alegando que adquirió la propiedad y que la actual ocupante carece de derecho para permanecer. La demandada negó los hechos, alegando poseer el inmueble y haberlo adquirido junto a su cónyuge, pero no aportó prueba suficiente. La sentencia destaca que la accionada no acreditó haber comprado o adquirido el inmueble ni poseerlo con ánimo de dueño, ni probar la posesión legítima, sino que se la consideró ocupante precaria sin derecho. Se concluye que la acción de desalojo es procedente y que la accionada debe restituir el inmueble en 10 días, imponiéndose las costas a la parte vencida. La resolución se apoya en la normativa vigente para casos anteriores a agosto de 2015, en particular el artículo 676 del Código Procesal, y en la jurisprudencia sobre la naturaleza de la posesión y el carácter de ocupante precario. La sentencia enfatiza que la vía del desalojo no implica reconocimiento del derecho de propiedad ni de posesión, sino la recuperación del inmueble por parte del propietario.
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