PUENTE LUIS HECTOR C/ CHAPAY WALTER ABEL Y OTRO/A S/ DESALOJO FALTA DE PAGO
El juez Carlos Mario Casás dictó sentencia en una demanda de desalojo por falta de pago. La sentencia hizo lugar a la pretensión y ordenó el desalojo del inmueble en un plazo de diez días, considerando que el contrato de locación había finalizado y que no existía derecho de los ocupantes a permanecer en el bien.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, L. H. P., promovió acción de desalojo contra W. A. C., E. A. D. y otros ocupantes del inmueble ubicado en MANZANA 38, Edificio "3", Piso 2, Departamento B, Barrio de Don Orione, Claypole, Partido de Almirante Brown, Provincia de Buenos Aires. La causa se fundamentó en la falta de pago de los alquileres y en la finalización del contrato, el 14 de noviembre de 2016, por haber transcurrido el plazo pactado de 24 meses sin renovación ni pago. La demanda fue declarada procedente, en virtud de la inexistencia de obstáculos legales o contractuales para la recuperación del inmueble. La sentencia señala que, "si por esta vía lo que se pretende es asegurar la libre disposición de un inmueble a quien tiene derecho a ello, cuando es detentado contra la voluntad del locador por personas que entraron en su tenencia a través de actos, o de contratos -como aquí
- que por cualquier causa no pueden ya considerarse existentes, ninguna otra solución se impone pues... el contrato se encuentra agotado". La resolución además dispuso que los ocupantes deben desalojar en 10 días y que las costas del proceso serán soportadas por los vencidos. La decisión se fundamenta en los arts. 354, 676 y 68 del Código Procesal y en la jurisprudencia aplicable. La decisión no fue apelada, por lo que quedó firme.
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