STEFANI DINO S/ SUCESION AB-INTESTATO
La resolución ordena la inscripción de la declaración de herederos y la registración de bienes inmuebles en autos de sucesión. La decisión fundamenta el cumplimiento de requisitos formales y documentales, y dispuso la confección de instrumentos registrales conforme a normativa provincial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La jueza Laura Elizabeth Mato ordena la inscripción de la declaratoria de herederos dictada en fecha 08/08/2022 y en autos conexos del 31/08/2022, respecto del inmueble matrícula N° 67123 en La Matanza. La resolución analiza el cumplimiento de requisitos formales y documentales, señalando que no surge la remisión de la valuación fiscal del inmueble y del título de propiedad correspondiente. La resolución también dispone que se expidan los instrumentos registrales en los términos de las resoluciones 1799/16 y 3997/20, y que la profesional interviniente los confeccione. Además, ordena que se acompañe la valuación fiscal vigente y que se verifique el pago de tasas correspondientes, incluyendo la tasa de justicia y el impuesto a la transmisión gratuita de bienes. La resolución considera que, si bien no se aportó toda la documentación requerida, se continuará con la tramitación conforme a lo dispuesto, siempre que se cumplan los requisitos formales y documentales señalados.
Fundamentos principales:
"De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en autos en fecha 08 de agosto de 2022 -DINO STEFANI
- y la dictada en fecha 31 de agosto de 2022 en los autos conexos -LEOCADIA SPAGHETTI
- con relación (1/1 ganancial) del Bien Inmueble, cuyo Informe de Dominio obra en autos y su Nomenclatura Catastrales es: [...] A los fines indicados precedentemente, expídanse los instrumentos pertinentes en los términos dispuestos por la SCBA mediante Resoluciones 1799/16 y 3997/20; quedando a cargo de la profesional interviniente su confección (art. 36 del CPCC). [...] A efectos de dar cumplimiento con lo normado por los arts. 21 y 22 de la Ley 6716, y graduar el pago de la Tasa de Justicia y su Contribución (art. 337 del Código Fiscal y art. 12 inc. g) de la ley 6716), deberá acompañar valuación fiscal que contenga el valor del impuesto al acto -Leyes 14967 y 15311
- vigente al año en curso."
Se destaca que la resolución no resuelve modificaciones sustanciales del estado procesal ni confirma ni modifica una sentencia definitiva, sino que ordena la tr
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