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CARABAJAL CARLOS JAVIER Y OTRO/A C/ ARRIOLA LEONARDO OMAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. ESTADO (USO AUTOM.C/LES. O MUERTE)

La sentencia declara la incompetencia del juez para entender en el proceso por la naturaleza del hecho y la vinculación con la actuación administrativa de órganos públicos. La resolución se fundamenta en la ley 12.008 y doctrina que establece la competencia del fuero contencioso administrativo en casos de responsabilidad patrimonial por actividad o función administrativa del Estado provincial y sus entes.

Competencia jurisdiccional Fuero contencioso administrativo Responsabilidad patrimonial Actividad administrativa Ley Competencia ratione materia

¿Qué se resolvió en el fallo?

El 29 de mayo de 2025, los actores Carlos Javier Carabajal y Soraya Edith Barraud interponen demanda por daños y perjuicios contra Leonardo Omar Arriola, la Dirección de Investigaciones, el Ministerio de Seguridad y la Policía de la Provincia de Buenos Aires, por un accidente ocurrido el 16 de agosto de 2024 en la intersección de calle Tres Cruces y colectora de Ruta 3. La causa surge de una colisión en la que Arriola, conduciendo en contramano y con supuestas fallas mecánicas, embistió el vehículo de los actores, resultando en daños. La fiscalía, en análisis de competencia, dictaminó que el caso corresponde al fuero contencioso administrativo, dado que la relación jurídica involucra la responsabilidad patrimonial de órganos públicos en ejercicio de función administrativa. La Cámara, en virtud del artículo 4 del Código Procesal Civil y Comercial, se declara incompetente y se inhibe para entender en la causa, remitiendo la causa al Juzgado Contencioso Administrativo nº1 departamental. No se imponen costas por ser lo oficioso de la cuestión. Fundamentos principales: "En este orden de ideas, toda vez que la relación o situación jurídica sobre la cual versa el proceso, guarda relación con la Dirección de Investigaciones de la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio de seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Policía de la Provincia de Buenos Aires, atento que podría llegar a atribuirse responsabilidad a la provincia de Buenos Aires derivada de la actuación u omisión en el ejercicio de la función administrativa en el ámbito del deber de policía y de seguridad que posee, y desde que se trata de órganos de carácter público, claramente se advierte que se encuentra dentro de la órbita del fuero contencioso administrativo, no obstante que para ello se invoquen normas del derecho privado." También se afirma: "Por ello, lo normado por el art. 4 del CPCC, habiéndose expedido la Sra. Fiscal General, se declara la incompetencia del tribunal para entender en estas actuaciones y se remite la causa al Juzgado Contencioso Administrativo nº1 departamental." Votos en disidencia: No se reportan votos en disidencia.

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