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SEPI MARIA MERCEDES Y OTRO/A S/ SUCESION AB INTESTATO (21)

La sentencia ordena la inscripción de la declaratoria de herederos y la regularización de bienes inmuebles en el marco de un proceso sucesorio. La resolución ratifica la caducidad de una medida de embargo y regula honorarios profesionales y requisitos formales para el cumplimiento de la ley procesal.

Declaracion de

¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal, a partir de la documentación acompañada, ordena la inscripción de la declaratoria de herederos dictada en 2013, relacionada con bienes inmuebles situados en General Lavalle y Municipio Urbano de la Costa. La resolución puntualiza que la anotación de embargo del inmueble en 1982 ha caducado por haber transcurrido el plazo legal de 5 años sin renovarse, conforme al art. 207 del CPCC. Se ordena la confección de instrumentos de inscripción en conformidad con las resoluciones 1799/16 y 3997/20 de la SCBA, y se regula la intervención de profesionales y honorarios, detallando las tareas y los montos a cargo de la masa hereditaria. Además, se establecen obligaciones para los herederos y profesionales respecto de la presentación de documentación comprobatoria, cumplimiento de normativas fiscales y tributarias, y notificaciones electrónicas. La resolución también deja constancia de la validez de los honorarios y el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social. Fundamentos principales: "De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en autos en fecha 25 de Febrero de 2013, junto con el auto de identidad dictado el día 14 de Marzo de 2007. [...] Asimismo, venidos los presentes a despacho, toda vez que de la lectura del informe de dominio acompañado respecto del inmueble cuya inscripción fuera ordenada 'supra' se desprende que consta la anotación definitiva de una medida de embargo con fecha 08/11/1982, teniendo en consideración lo normado por el art. 207 CPCC, no existiendo renovación de la misma y habiéndose cumplido el plazo interpuesto por ley de 5 años, se deja constancia que la misma deviene caduca." "Se ordena la regularización de los instrumentos en los términos dispuestos por la SCBA, dejando a cargo de la profesional interviniente su confección, y se regulan honorarios en mérito a las tareas realizadas, en cumplimiento con la normativa vigente." "Se deja constancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social, y se ordenan las notificaciones electrónicas a los herederos y profesionales intervinientes."

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