BOSTON COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. C/ CONSORCIO DE COPROPIETARIOS VILLA DE MAR S/ NULIDAD ACTO JURIDICO
La Cámara Civil de Primera Instancia en lo Civil y Comercial confirma la validez del acto administrativo que impuso la multa al propietario por obras no autorizadas, rechazando la nulidad solicitada y considerando que la sanción fue fundada en la normativa del Reglamento de Copropiedad y la actuación del Consejo de Administración.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Boston Compañía Argentina de Seguros S.A., demanda la nulidad de la resolución del Consejo de Administración del Consorcio de Propietarios de Villa de Mar, que impuso una multa por obras en su unidad funcional sin autorización. Argumenta que el Consejo carece de legitimación y que la acta de la reunión presenta vicios formales y sustanciales que la invalidan, además de cuestionar la proporcionalidad de la sanción y solicitar daños morales. La parte demandada, el Consorcio, defiende la legalidad de su actuación, argumenta que la obra modificó aspectos estéticos y que el Consejo actuó conforme a sus facultades y al Reglamento, que autoriza sanciones por incumplimiento. La prueba pericial concluyó que las obras no afectaron la estructura, solo la estética del edificio. La sentencia rechaza la nulidad, confirmando que la actuación del Consejo fue legítima y fundada, y que no existen vicios que invaliden el acto, además de destacar que la obra no alteró la estructura ni la seguridad. Se imponen las costas a la actora. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El Reglamento de Copropiedad y la normativa aplicable confieren al Consejo de Administración la facultad de aplicar y graduar multas en función de la gravedad del incumplimiento, sin que exista un vicio formal que anule el acta del Consejo. La alegación de defectos en la convocatoria, horario, o falsedades en el acta no alcanza a configurar nulidad absoluta, pues no se evidencian vicios de fondo que afecten la validez del acto jurídico." "Respecto a la modificación en las carpinterías de las unidades, la pericia concluyó que las obras solo alteraron la estética, sin afectar la estructura ni la seguridad del edificio, por lo que la sanción resulta desproporcionada y carece de fundamento, dejando sin efecto la multa impuesta." "El control del acto administrativo revela que fue realizado en cumplimiento de la normativa vigente y del Reglamento, con fundamentación en la necesidad de mantener el orden y la estética del edificio, y en la potestad del Consejo para aplicar sanciones ante obras no autorizadas." "Por todo ello, la demanda de nulidad debe ser rechazada, y en consecuencia, se confirma la validez de la multa, con costas a la parte actora."
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