BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LUCERO MARÍA AGOSTINA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
La sentencia condena a María Agostina Lucero a pagar al Banco de la Provincia de Buenos Aires la suma de $243.447,01, por incumplimiento de nueve operaciones de crédito y tarjeta de crédito, confirmando la procedencia de la demanda y la cuantía.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra María Agostina Lucero por el cobro de $243.447,01, correspondiente a una tarjeta de crédito y nueve préstamos personales, por incumplimiento y mora en pagos. La documentación acompañada por la entidad bancaria, que no fue cuestionada por la parte demandada, acreditó la existencia del préstamo, la suscripción de contratos, los movimientos y la acreditación del dinero. La declaración de rebeldía de la demandada no impide la procedencia del reclamo, pues la ley establece que la rebeldía solo genera una presunción de veracidad en ciertos hechos, pero no implica reconocimiento automático de todos los hechos alegados por la parte actora.
El tribunal consideró que la relación obligacional ha quedado efectivamente acreditada conforme a los arts. 34, 330, 354 y concs. del CPCC y arts. 1408 del CCYCN, y que la documentación probatoria, no cuestionada, acredita la existencia de los créditos y el incumplimiento. La sentencia además dispuso que los intereses se computarán desde la mora de cada concepto, conforme a los contratos y el art. 768 del CCYCN, y condenó a la demandada a abonar la suma total de $243.447,01 más intereses, en el plazo de 10 días de firme la sentencia, con costas a su cargo.
Fundamentos principales:
"Que atento la forma en que ha quedado trabada la presente relación procesal y lo que surge de la documental acompañada por el demandante -no cuestionada en autos por parte de la accionada
- corresponde señalar liminarmente que la relación obligacional alegada por la actora ha quedado efectivamente acreditada (ver constancias acompañadas junto con la demanda; arts. 957, 959, 961, 1106, 1408 y ccds del Código Civil y Comercial).
De igual modo, el contrato de emisión de tarjeta de crédito suscripto por la aquí demandada, y los resúmenes de cuenta, declaración jurada suscripta por el Banco.
En consecuencia, la demanda ha de prosperar por la suma reclamada de $ 243.447,01, correspondiendo la suma de los préstamos personales sector privado y ATM otorgados a la accionada por la actora y el importe impago correspondiente a la tarjeta de crédito (arts. 7, 730/731, 768, 886/957, 1529 y ccds. del Cód. Civil y Com).
Habida cuenta
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: