CREDIAR S.A. C/ ALVEZ PEDRO S/ COBRO EJECUTIVO
La resolución declara la incompetencia del juzgado en virtud de la ley de competencia en materia de relaciones de consumo y remite la causa al Departamento Judicial de San Isidro. La decisión se fundamenta en que el domicilio real del ejecutado se encuentra fuera de la jurisdicción del juzgado y que la ley 24.240 es de orden público, modificando la competencia en estos casos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La resolución afecta a CREDIAR S.A. como actor y a Pedro Alvez como demandado. La causa se inicia por un cobro ejecutivo basado en títulos de crédito derivados de relación de consumo. La resolución del tribunal establece que, debido a que el domicilio del ejecutado está fuera de su jurisdicción y la ley de protección al consumidor es de orden público, debe declararse la incompetencia del juzgado y remitir los actuados al Departamento Judicial de San Isidro, donde corresponde tramitar el proceso. El tribunal fundamenta que "la ley 24.240 resultando ésta una norma de orden público, que hace ceder las disposiciones del Código procesal en cuanto a la atribución de la competencia", en línea con la jurisprudencia de la Suprema Corte. La resolución también señala que "el domicilio real del ejecutado fuera de la jurisdicción" y que "el proceso se remite al juzgado competente en San Isidro". La decisión se toma en virtud del artículo 36 de la Ley 24.240, reformada por la Ley 26.361, y siguiendo el criterio de la jurisprudencia consolidada.
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