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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AMILLO RAMONA BEATRIZ S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Sentencia que hace lugar a la demanda de cobro de pesos contra Ramona Beatriz Amillo por deuda de tarjeta de crédito, confirmando la legitimidad de la relación contractual y condenando a la demandada a pagar la suma de $95.497,81 con intereses desde la mora del 4/4/2022.

Intereses Rebeldia Sentencia Prueba documental Relacion contractual Cobro de suma de dinero Tarjeta de credito Deuda Juicio civil Ley 14.967

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió una demanda de cobro de pesos por $95.497,81 contra Ramona Beatriz Amillo, alegando incumplimiento en el pago de una tarjeta de crédito VISA suscripta en 2018. La parte demandada no contestó y fue declarada rebelde, generando una presunción en favor del actor. La documentación acompañada (contrato, resumen de cuenta, constancia de entrega del plástico) no fue cuestionada y acreditó la relación contractual. El tribunal sostuvo que la rebeldía no implica reconocimiento automático, pero en este caso, la documental probatoria y la declaración de rebeldía permiten presumir la veracidad de los hechos. La sentencia concluyó que la deuda está acreditada y debe condenarse a la demandada a pagar el monto reclamado, con intereses desde la fecha de la mora. La decisión se fundamenta en los arts. 354 y concs. del CPCC, arts. 957, 959, 961, 1106, 1408 del CCyC, y en la normativa del Código Civil y Comercial. Se aplicaron intereses desde la mora del 4/4/2022, conforme a los arts. 767 y 768 del CCyC. Fundamentos principales: "En atención a la rebeldía declarada en autos cabe aclarar que la ley procesal no dispone de modo alguno que aquella apareje el reconocimiento, como ciertos, de todos los hechos que se hubieran invocado en el escrito inicial. Igualmente, el actor debe aportar al juicio los elementos de convicción que justifiquen la legitimidad de sus pretensiones (argto. arts. 354 y concs. del C.P.C.)." "Conforme esta normativa procesal, la rebeldía del demandado no alterará la secuela regular del proceso, debiéndose pronunciar sentencia según el mérito de la causa y lo dispuesto en el art. 354 inc. 1º (art. 60 del C.P.C.)." "Que atento la forma en que ha quedado trabada la presente relación procesal y lo que surge de la documental acompañada por el demandante -no cuestionada en autos por parte de la accionada
- corresponde señalar liminarmente que la relación obligacional alegada ha quedado efectivamente acreditada"

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