FERRARI SILVANA JULIA Y OTRO/A C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA GESELL S/ AMPARO POR MORA
Sentencia que declara la naturaleza abstracta de la cuestión litigiosa por cumplimiento de la pretensión y ordena costas a la parte demandada, en virtud de la desaparición del interés jurídico al momento del dictado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Silvana Julia Ferrari en representación de Rastas SRL, promueve acción de amparo contra la Municipalidad de Villa Gesell, solicitando el levantamiento de la clausura del Hotel Arena@rena, alegando que la habilitación del establecimiento fue otorgada y que la clausura carece de fundamento, pues no existe riesgo para la seguridad pública ni incumplimiento de pagos. La Municipalidad, en su defensa, argumenta que la habilitación venció y que las oposiciones de copropietarios impiden la validez del contrato de locación, además de que la acción está fundada en hechos que ya fueron superados, pues la habilitación fue concedida y la situación actual hace que la pretensión sea abstracta. La sentencia considera que, al momento del pronunciamiento, la pretensión fue satisfecha, dado que la habilitación fue otorgada, y que la cuestión ya no tiene interés jurídico, por lo que declara la causa abstracta y ordena costas a la parte demandada.
Fundamentos principales:
"las sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento del dictado de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición de la demanda o, en su caso, al remedio federal... las cuestiones abstractas no pueden ser objeto de decisión por parte de los órganos jurisdiccionales". Además, se cita que "si -como sucede en la especie
- al tiempo de dictar sentencia ha desaparecido el interés jurídico, no corresponde pronunciamiento alguno, toda vez que cualquier decisión en relación a la pretensión expuesta en la demanda resultaría meramente teórica y, por lo mismo, impropia de la función judicial".
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