Logo

RODRIGUEZ, VILMA BEATRIZ C/ A.D.T. SEGURITY SERVICES S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La sentencia condenó a la empresa de vigilancia A.D.T. S. S. S.A. a pagar 6.500.000 pesos por daños y perjuicios a V. B. R. tras un fallo que valoró la responsabilidad objetiva y la falla en el sistema de seguridad.

Responsabilidad objetiva Dano moral Danos y perjuicios Prueba testimonial Incumplimiento contractual Relacion de consumo Responsabilidad contractual Intereses. Sistema de alarma Responsabilidad por diseno

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, V. B. R., demandó a A.D.T. S. S. S.A. por daños derivados de un robo en su local, atribuyendo responsabilidad por la falla del sistema de vigilancia. La demandada negó su responsabilidad alegando fallas telefónicas y fuerza mayor. La sentencia de primera instancia declaró la responsabilidad de la empresa, considerando que su obligación era garantizar la correcta funcionalidad del sistema de alarma y monitoreo, y que su incumplimiento derivó en el daño sufrido. Se fundamentó en que la relación de consumo y los principios protectivos del derecho del consumidor, además de que la falla en la planificación y diseño del sistema fue determinante. El tribunal concluyó que la empresa de vigilancia, como profesional, tenía la obligación de garantizar la eficacia del sistema instalado, y que su falla en la planificación, diseño o control del sistema de alarma implicó responsabilidad objetiva por incumplimiento de su deber de seguridad. Se rechazó la pretensión de daños materiales por lucro cesante, pero se aceptó el daño moral, estimado en 6.500.000 pesos, debido a la afectación a las afecciones espirituales de la actora, acreditada por testimonios y la naturaleza del reclamo en un contexto de relación de consumo. La responsabilidad se fundamentó en la omisión de arbitrar los medios necesarios para garantizar la protección, y en que la empresa no probó circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que la eximieran. El fallo dispuso además que los intereses sobre la suma condenatoria se calcularán desde el 1° de noviembre de 2007, en la tasa del 6% anual, conforme a la doctrina de la inflación y la actualidad económica. Las costas del proceso serán soportadas por la demandada, y la regulación de honorarios se realizará una vez se determine el monto final del juicio. El recurso de apelación presentado por la demandada fue rechazado y confirmado el fallo de primera instancia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar