SIBILA MAXIMILIANO CARLOS C/ CHINGOTTO MARIO EDUARDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia condenó a M. E. C. a pagar indemnización por daños y perjuicios tras comprobar la responsabilidad objetiva del vehículo en un accidente de tránsito, y extendió la condena a la aseguradora F. P. S. SA., en virtud de la responsabilidad contractual del seguro.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, M. C. S., promovió demanda por daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 24 de noviembre de 2017, en el que su motocicleta fue embestida por el vehículo conducido por M. E. C. La defensa del demandado negó la responsabilidad alegando que el siniestro fue causado por un motociclista que no respetó la luz roja del semáforo, impactando a la fila de vehículos en que se encontraba. El tribunal analizó las declaraciones de testigos y las constancias probatorias, concluyendo que el conductor del automóvil realizó una maniobra hacia la izquierda que invadió la mano de circulación del motociclista, provocando el accidente. Se determinó la responsabilidad objetiva del dueño del vehículo por el riesgo de la cosa, sin necesidad de probar culpa, y se afirmó que la conducta del demandado fue negligente en no tomar recaudos para evitar la encerrona. El tribunal consideró acreditada la mecánica del hecho y la relación causal entre la conducta del conductor y el daño sufrido por la víctima. Se estableció la responsabilidad civil del demandado en forma exclusiva, condenándolo a pagar la suma de pesos diecinueve millones seiscientos mil ($19.600.000), con intereses desde la fecha del evento. Además, se extendió la condena a la aseguradora F. P. S. SA. por la responsabilidad contractual derivada del seguro. Se dispuso la extensión de costas a la parte demandada y citada en garantía. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El fallo se fundamentó en la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación, específicamente en el artículo 1769 que regula la responsabilidad objetiva por riesgo en accidentes de tránsito. Se resaltó que en estos casos la relación causal se presume, invirtiéndose la carga probatoria en el dueño del vehículo, quien debe probar la causa extraña que exonere de responsabilidad. El análisis probatorio, en particular la declaración de testigos y las constancias, permitió concluir que la maniobra del demandado fue la causa del accidente, configurándose un acto antijurídico en el sentido de violar el deber de no dañar. La responsabilidad del demandado se estableció en forma objetiva, sin necesidad de probar culpa, por la existencia del riesgo generado por la circulación del vehículo. Asimismo, el tribunal valoró la prueba y la mecánica del siniestro, destacando que la conducta del conductor fue negligente y que no logró acreditar una causal eximitoria. La sentencia también valoró la magnitud del daño, determinando una suma indemnizatoria basada en la gravedad de las lesiones y las secuelas, incluyendo
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