SOUZA, ROSSANA MARIA c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión de primera instancia en la condena por accidente laboral y modificó el criterio de intereses, ajustándolos al régimen de la ley 24.557 y el DNU 669/2019, reforzando la constitucionalidad del marco legal aplicado.
- Quién demanda: ROSSANA MARÍA SOUZA
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente ocurrido el 10/06/2019, con una incapacidad del 25,16%, y la aplicación de intereses y actualización del monto indemnizatorio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto a la condena, modificando la forma de calcular los intereses aplicando el régimen de la ley 24.557 y el DNU 669/2019, y dispuso la imposición de costas a la demandada. También reguló honorarios en UMAs.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala sostuvo que la decisión de primera instancia fue correcta al reconocer la incapacidad y cuantificar la capital indemnizatorio en $1.400.487,93, además de aplicar intereses desde la fecha del accidente. En relación a los intereses, la Cámara consideró pertinente ajustar su cálculo a lo establecido por la ley 24.557 y el DNU 669/2019, rechazando la aplicación de tasas superiores o métodos de actualización que licuaran el monto indemnizatorio. Se hizo énfasis en que las actas de la CNAT solo reflejan criterios indicativos y que la normativa aplicable debe respetar los principios constitucionales y la legislación vigente, incluyendo la prohibición de indexaciones y actualizaciones monetarias que no estén expresamente autorizadas. La magistratura señaló que el DNU 669/2019 no puede considerarse un decreto delegatorio válido, debido a que no cumple los requisitos legales y constitucionales para ello, y que su aplicación en materia de intereses y actualización resulta inapropiada. Finalmente, reafirmó que el capital de la acreencia se determinará en la etapa de ejecución de sentencia, actualizándose por RIPTE y adicionando interés moratorio del 6% anual desde la fecha del accidente.
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