RICARDO, BRENDA JORGELINA c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara de Apelación confirma la continuidad del trámite judicial en procesos de incapacidad laboral derivados de accidentes laborales, rechazando la suspensión del acceso a la jurisdicción por la vía administrativa y resaltando la importancia del principio pro actione y de la protección efectiva del derecho del trabajador a la tutela jurisdiccional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora demandó el cobro de prestaciones dinerarias por accidente laboral bajo la ley especial, en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT).
- La Cámara analiza la admisibilidad del recurso de hecho interpuesto por la demandada, tras la declaración de admisibilidad por la Corte Suprema de Justicia de la Nación del recurso de hecho y la habilitación de la instancia judicial.
- La sentencia remarca que el proceso debe continuar y que suspenderlo en esta etapa implicaría un dispendio jurisdiccional y una vulneración del derecho del trabajador a la tutela efectiva, considerando además la jurisprudencia constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
- Se cita que “es aconsejable que continúe la tramitación de esa causa ante la Justicia Nacional del Trabajo” y que “el rigor de los razonamientos lógicos debe ceder ante la necesidad de no desnaturalizar los fines que las inspiran”.
- La decisión reafirma que la vía jurisdiccional debe seguir abierta, sin que la normativa del art. 1 de la ley 27.348 implique su suspensión definitiva, en pos de garantizar la protección efectiva del trabajador.
- La Cámara confirma lo resuelto en primera instancia, desestimando la queja presentada por la demandada y ordenando la prosecución del proceso.
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