CORVALAN, ALBERTO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral Sala V declaró la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación y actualización monetaria en los créditos laborales, y dispuso que el capital de condena sea actualizado por IPC más una tasa de interés del 3% anual, desde la fecha del accidente hasta el pago efectivo.
¿Quién es el actor?
Alberto Corvalán y otro
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A. y otro
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación sistémica por accidente laboral ocurrido el 14/04/2020 y actualización del crédito laboral con intereses compensatorios y moratorios
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la apelación y declaró la inconstitucionalidad de las leyes 23.928 y 25.561, y de las disposiciones de la ley 24.557 modificadas por la ley 27.348, en cuanto prohíben la indexación y actualización monetaria de créditos laborales, y ordenó la actualización del crédito con IPC y un interés del 3% anual desde la fecha del accidente hasta el pago. La decisión se fundamenta en que dichas prohibiciones vulneran derechos constitucionales y generan una reducción injustificada del crédito, en violación a normas de la Constitución Nacional y precedentes de la Corte Suprema. La sentencia también destaca que la tasa de interés prevista por la ley 27.348 resulta insuficiente para compensar la pérdida del valor adquisitivo del crédito, por lo que se opta por una tasa del 3%.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala argumenta que la declaración de inconstitucionalidad de las leyes que prohíben la indexación y actualización del crédito laboral es una medida necesaria para evitar la licuación del crédito del trabajador y garantizar la función resarcitoria, en un contexto de inflación y deterioro del valor de la moneda. Se señala que la tasa de interés legal prevista por la ley 27.348 no resulta suficiente para compensar la pérdida del capital, y que la inconstitucionalidad de dichas leyes habilita la actualización del crédito mediante IPC y una tasa del 3%. La sentencia también remarca que la declaración de inconstitucionalidad de oficio es una facultad reconocida a los jueces por la jurisprudencia de la Corte Suprema, y que la protección del crédito laboral debe prevalecer sobre las restricciones legales a la indexación.
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