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VERA, MARIA ESTHER c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en Sala V modificó la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad de las leyes que prohíben la indexación y actualización monetaria de créditos laborales, y dispuso la actualización del crédito con IPC más interés del 3% anual, para proteger los derechos constitucionales del trabajador.

Recurso de apelacion Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad Inflacion Interes Creditos laborales Ley 24.557 Ley 23.928 Ley 25.561 Proteccion de derechos constitucionales.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora demandó por incapacidad física del 6% derivada de un accidente in itinere ocurrido el 01/02/2022 y cuestionó la tasa de interés aplicada en la sentencia de primera instancia, argumentando que no compensaba la pérdida del valor adquisitivo.
- La Sala revisó la normativa aplicable, incluyendo leyes 23.928, 25.561 y 24.557, y su constitucionalidad, considerando que estas leyes, en su forma vigente, producen una licuación del crédito laboral y vulneran derechos constitucionales.
- El tribunal declaró la inconstitucionalidad de dichas leyes, en particular de los artículos que prohíben la indexación y actualización de créditos, y dispuso que la actualización del crédito se realice mediante IPC y una tasa de interés del 3% anual desde la fecha del accidente hasta su pago efectivo.
- La decisión se fundamentó en la necesidad de garantizar la función resarcitoria del crédito laboral frente a la inflación y la devaluación, y en la declaración de inconstitucionalidad de oficio de las normas que impedían la actualización.
- La mayoría del tribunal, en acuerdo, consideró que la aplicación del índice IPC más interés del 3% anual resulta compatible con la Constitución Nacional, en tanto protege la propiedad y derechos del trabajador, y evita la licuación del crédito.
- La disidencia, representada por los jueces Ferdman y Sudera, sostuvo que las leyes de prohibición de indexación deben mantenerse, y que la tasa de interés prevista en la ley 27.348 es insuficiente para compensar la pérdida del valor del crédito, recomendando seguir aplicando la tasa del acta CNAT 2658 y sin declarar la inconstitucionalidad.

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