MORE, BLANCA BEATRIZ c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revoca la sentencia de primera instancia y declara la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación y actualización monetaria, ordenando la actualización del capital de condena conforme al IPC INDEC y la aplicación de una tasa de interés del 3% anual desde la exigibilidad del crédito hasta su pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Blanca Beatriz More, sufrió un accidente de trayecto el 30.11.2022, que le ocasionó diversas lesiones. La sentencia de grado reconoció una incapacidad psicofísica del 33,6% y condenó a la ART a pagar indemnización y prestaciones médicas. La parte demandada interpuso recurso de apelación cuestionando el nexo causal, intereses, honorarios y la validez del marco legal aplicable. La Cámara confirma que la trabajadora transitó la instancia administrativa en los términos de la ley 27.348 y que la Comisión Médica no desestimó el carácter laboral del accidente, sino el grado incapacitante. Rechaza los agravios sobre el nexo causal y la tasa de interés, y declara la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación y actualización monetaria (arts. 7 y 10 de la ley 23.928, art. 4 de la ley 25.561 y art. 12 de la ley 24.557 modificados por la ley 27.348). Ordena la actualización del capital de condena conforme al IPC INDEC desde la exigibilidad del crédito (30.11.2022) y hasta su pago, con una tasa pura del 3% anual. La decisión se fundamenta en que dichas normas vulneran el principio de igualdad y el derecho de propiedad, además de que la modificación del marco legal con fines de protección de las ART carece de justificación constitucional. La mayoría de la Sala considera que la aplicación del índice IPC más un 3% de interés es más adecuada para preservar el valor del crédito del trabajador, que la tasa prevista en la ley 27.348, que resulta insuficiente para compensar la devaluación y la mora. La resolución además regula honorarios y costas en conformidad con la ley.
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