FERREYRA, JUAN MATIAS c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara de Apelaciones revisó la sentencia que reconoció una incapacidad psicofísica del 12,12% a Juan Matías Ferreyra, por accidente laboral ocurrido el 29/11/2023. La Cámara modificó la condena y aplicó un monto mayor, además de declarar la inconstitucionalidad de ciertas normas que prohíben la actualización monetaria, y estableció una tasa de interés del 3% anual, ajustando el capital condenatorio a $5.121.724,57.
¿Quién es el actor?
Juan Matías Ferreyra
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación de indemnización por accidente laboral y reconocimiento de incapacidad psicofísica.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, elevando el monto indemnizatorio a $5.121.724,57, y declaró la inconstitucionalidad de las normas que prohibían la indexación y actualización monetaria, en particular los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, 4 de la ley 25.561 y el art. 11 de la ley 27.348, por afectar derechos constitucionales del trabajador y vulnerar el principio de igualdad ante la ley. Además, aplicó una tasa de interés del 3% anual desde la exigibilidad del crédito, con capitalización, y ordenó las costas y honorarios en ambas instancias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación y actualización monetaria se fundamenta en que estas leyes vulneran el principio de igualdad y derechos constitucionales, ya que desprotegen el crédito del trabajador y menoscaban el derecho de propiedad, en contraposición con los precedentes de la CSJN y los principios de protección del crédito laboral. La declaración de inconstitucionalidad busca evitar la desprotección del crédito del trabajador y garantizar la función resarcitoria del sistema, sin incurrir en una inconstitucionalidad por exceso de poder del Poder Ejecutivo, ya que las modificaciones legislativas y la aplicación de tasas de interés deben ajustarse a la realidad macroeconómica y a los parámetros constitucionales, procurando mantener el valor del crédito."
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