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TALAVERA MARTINEZ, NELIDA ESPERANZA c/ COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS VICTORIA SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la modificación de la sentencia en relación a la actualización del crédito laboral y la tasa de interés, estableciendo una metodología que protege el valor del crédito del trabajador mediante la aplicación del IPC INDEC y una tasa de interés del 3% anual, en línea con precedentes constitucionales.

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¿Quién es el actor?

El actor, en el marco de una acción por reparación sistémica derivada de un accidente laboral.

¿A quién se demanda?

Compañía Argentina de Seguros Victoria S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La actualización del crédito laboral y la aplicación de intereses moratorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y modificó la decisión de grado, aplicando una tasa de interés del 3% anual y actualizando el crédito con IPC INDEC, considerando la inconstitucionalidad de las leyes que prohíben la indexación y la normativa del art. 11 de la ley 27.348, en línea con precedentes de la Corte Suprema.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La declaración de inconstitucionalidad de las leyes que prohíben la indexación no depende del resultado aritmético, sino de la protección del crédito del trabajador frente a la desvalorización del signo monetario. La función resarcitoria de la indemnización requiere una protección que garantice el valor real del crédito, por lo que la actualización mediante IPC y una tasa del 3% resulta un método razonable y constitucional." "El análisis de constitucionalidad debe centrarse en la contradicción con la Constitución Nacional y no en los resultados numéricos. La aplicación del IPC INDEC con interés del 3% evita la licuación del crédito y respeta la función resarcitoria, en línea con los precedentes 'Oliva' y 'Lacuadra'." "Las leyes que prohiben la indexación y las tasas de interés que no protejan el crédito del trabajador vulneran garantías constitucionales, por lo que su declaración de inconstitucionalidad es procedente, y la metodología adoptada es la más adecuada para tutelar los derechos del trabajador."

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