Logo

OJEDA, RAUL SEBASTIAN c/ RUILARSA S.R.L Y OTROS s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la queja por honorarios de la perito contadora y rechazó el recurso de apelación de la demandada debido a que el monto en discusión no alcanzaba el mínimo legal para su análisis, confirmando así la decisión inicial.

Costas Recurso de apelacion Honorarios Derecho laboral Apelabilidad Sentencia definitiva Camara de apelaciones Monto de condena Ley 24.635 Ley 18.345.

Quién demanda: Raúl Sebastián Ojeda (actor)

¿A quién se demanda?

RUILARSA S.A. (demandada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que rechazó la queja por honorarios de la perito y la apelación de la demandada en una causa por despido, reclamando la revisión del monto y la decisión.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, desestimando la apelación por la demandada y la queja de honorarios de la perito, por considerar que el monto del capital en discusión no superaba el mínimo legal para analizar el recurso. Además, se declaró las costas a cargo de la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "El monto en el que ha quedado establecido el capital de condena ($237.417,36) no alcanza el mínimo legal exigido por el art. 106 de nuestra ley adjetiva para justificar la apertura de la instancia revisora. Esto es así, pues aún colocándonos en la mejor posición para la recurrente y aceptando su planteo, la ventaja patrimonial en esta alzada ascendería a la suma de $5.924.666,2, que es el monto total por el cual prospera la acción considerando para arribar a ese monto, el capital nominal citado en el párrafo precedente, las distintas fechas de exigibilidad de los dos rubros que se difieren a condena y con más los accesorios de acuerdo a lo establecido en el fallo recurrido (conf. Res. CNAT 19/2024) y, el mismo no alcanza al mínimo legal exigido por el art. 106 de nuestra ley adjetiva." "El monto indicado precedentemente no supera el tope de apelabilidad, fijado por el art. 106, L.O. en el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo, previsto en el art. 51 de la ley 23.187, cálculo que debe efectuarse al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso y lo cierto es que a esa fecha (06/06/2025), aquel importe equivalente ascendía a $6.360.000 ($21.200 x 300)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar