CRUZ, RUBEN OSCAR c/ PENSOTTI, HECTOR DANIEL Y OTROS s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revoca la sentencia de primera instancia y declara la improcedencia de la demanda por despido contra los codemandados, fundamentando que la relación laboral y la responsabilidad de los herederos no están configuradas por las circunstancias del caso.
¿Quién es el actor?
Ruben Oscar Cruz
¿A quién se demanda?
Héctor Daniel Pensotti, Mirta Liliana Pensotti, María del Mar Fuentes Rodríguez, Manuel Fuentes Rodríguez, Rosario Fuentes Rodríguez, María del Pilar Fuentes Rodríguez, Rita García Rodríguez y Fernando Fuentes García
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamaba el pago de indemnizaciones por despido y otros conceptos laborales, vinculados a la relación de trabajo con la sociedad de hecho "Pensotti y Rodríguez"
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y rechaza la demanda por improcedente, argumentando que la relación laboral no se configuró en los términos que la parte actora invoca, y que la responsabilidad de los herederos no está acreditada en el marco del proceso sucesorio, especialmente por tratarse de herederos no forzosos y por la fecha en que se promovieron los sucesorios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de primera instancia había hecho lugar a la acción laboral, considerando que la sociedad de hecho "Pensotti y Rodríguez" continuó funcionando tras los fallecimientos de los socios, y que los herederos aceptaron la herencia sin beneficio de inventario, por lo que eran responsables en la medida de los bienes heredados. Sin embargo, la Cámara señala que la sucesión no se encontraba aún declarada en los momentos en que se originaron las deudas laborales (octubre 2018) y que, según lo establecido en el art. 2.336 y ss. del CCyCN, las deudas posteriores al fallecimiento no integran el acervo hereditario. Además, recuerda que la responsabilidad de los herederos no se extiende más allá de los bienes de la herencia y que la continuidad de la explotación por parte de Héctor Daniel Pensotti no implica la existencia de una relación laboral en los términos del art. 25 de la LCT, dado que la sociedad de hecho no se disuelve automáticamente con el fallecimiento. También enfatiza que los herederos no forzosos deben ser reconocidos como tales mediante resolución judicial y que en este caso, la declaración de herederos fue posterior a la reclamación laboral. La Cámara concluye que no se acreditó la existencia de una relación laboral en los términos del art. 241 de la LCT ni la responsabilidad de los herederos, por lo que la demanda debe ser rechazada y la sentencia de primera instancia, revocada.
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