RAMOS, JULIETA BELEN c/ SWISS MEDICAL S.A. s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirma la sentencia de primera instancia que rechazó la apelación de la demandada por inadmisibilidad del recurso, debido a que el monto en discusión no superaba el tope legal de apelabilidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia dictada el 31/12/2024 en autos “RAMOS, JULIETA BELEN C/ SWISS MEDICAL S.A. S/ DESPIDO”. La Cámara consideró que, dado que el monto en controversia era de $201.861,35 y la ventaja patrimonial en la alzada alcanzaba aproximadamente $2.888.140,79, la misma no superaba el mínimo legal para habilitar la apelación, fijado en $3.960.000 al 03/02/2025. La ley 24.635, en su artículo 106, establece que el valor económico comprometido debe superar ese tope para que la apelación sea admisible, y en este caso, no se alcanzaba ese monto, por lo que la queja fue considerada inadmisible. La Cámara además confirmó la regularidad de los honorarios regulados en primera instancia, considerando que no resultaban elevados en función de la labor desarrollada. Fundamentos principales: “la ventaja patrimonial en esta alzada ascendería a la suma de $2.888.140,79, que es el monto total por el cual prospera la acción considerando para arribar a ese monto, el capital nominal mencionado en el párrafo precedente, con más los accesorios calculados de acuerdo a lo establecido en el fallo recurrido (conf. Res. CNAT 19/2024) y, el mismo no alcanza al mínimo legal exigido por el art. 106 de nuestra ley adjetiva (conf. texto ley 24.635) para justificar la apertura de la instancia revisora.” Asimismo, respecto a los honorarios, se concluyó que “los honorarios regulados no lucen elevados, y por ello postulo su confirmación.”
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