Q., S. E. c/ ASE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
La sentencia ordena a la Obra Social ASE mantener la afiliación de la actora en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa, tras su jubilación, y a Medicus S.A. mantener la relación contractual en las mismas condiciones, considerando la jurisprudencia y normativa vigente que protegen el derecho a la salud del beneficiario jubilado.
- Actora: S. E. Q.
¿A quién se demanda?
Obra Social ASE y Medicus S.A. de Asistencia Médica y Científica
- Objeto de la demanda: Mantener la afiliación y prestaciones de salud tras la jubilación en las mismas condiciones que en actividad
- Decisión del tribunal: Se hace lugar a la demanda y se ordena a las demandadas mantener la afiliación y relación contractual en las condiciones previas a la jubilación, abonando las diferencias en aportes y cuotas según corresponda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La jurisprudencia ha declarado que a partir de la reforma constitucional de 1994, el artículo 43 consagra expresamente la acción de amparo y establece cuáles son los presupuestos de su admisión y procedencia y quienes se hallan legitimados para deducirla. Consecuentemente, se debe interpretar que el texto constitucional, en tanto prevé las condiciones que se deben reunir para acceder a la vía del amparo, se basta a sí mismo, es, por lo tanto, operativo y no tolera el agregado de otros requisitos que tenían como presupuesto un diferente régimen constitucional (conf. CNCCFed., Sala I, causa n°30371/95 del 12/10/95). La protección del derecho a la salud y la jurisprudencia consolidada en la materia indican que la creación del INSSJP no implica un pase automático de derechos y obligaciones, conservando la relación con las obras sociales en actividad, salvo manifestación expresa en contrario del beneficiario." "La decisión de las demandadas de privar a la actora de las prestaciones médico asistenciales por haberse jubilado resulta ilegítima y arbitraria, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional, por lo que corresponde ordenar la continuidad de la afiliación en las mismas condiciones que en actividad." "En virtud del principio de protección de los derechos de las personas mayores y la normativa vigente, la privación de prestaciones por cambio en la situación laboral resulta arbitraria y viola el derecho a la salud."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: