S., E. A. c/ OSDE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
Sentencia que ordena a las obras sociales mantener la afiliación de un jubilado en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo y rechaza la limitación de prestaciones tras la jubilación, fundamentándose en la protección del derecho a la salud y la normativa vigente.
¿Quién es el actor?
E.A.S. (afiliado a OSCOMM y OSDE).
¿A quién se demanda?
OSDE y OSCOMM.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Mantener la afiliación y prestaciones de salud en las mismas condiciones tras obtener el beneficio jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda y se ordena a las demandadas mantener la afiliación y relación contractual en las condiciones previas a la jubilación, abonando las diferencias si correspondiere. Además, se ordena la transferencia de aportes a la obra social correspondiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad, y los derechos y deberes derivados de esa relación, a menos que aquellos optaran por recibir la atención del instituto, supuesto en el que quedarían canceladas las obligaciones recíprocas de las obras sociales a que pertenecían."
"La decisión de cambiar la cobertura a favor del PAMI tenía carácter facultativo y requería una manifestación inequívoca de los afiliados que alcanzaran la jubilación para que cesaran los compromisos contraídos por la obra social originaria."
"La denegatoria por parte de las demandadas de mantener la afiliación del actor, con base en la modificación de su condición de trabajador activo a jubilado, resulta arbitraria y viola el derecho a la salud protegido por la Constitución Nacional y la normativa vigente."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia relevantes.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: