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U., L. E. Y OTROS c/ OBRA SOCIAL DE PATRONES DE CABOTAJE DE RIOS Y PUERTOS Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

La sentencia ordena a las obras sociales mantener la afiliación de un jubilado en las mismas condiciones que tenía en actividad, considerando que la modificación resulta arbitraria y vulnera derechos constitucionales y derechos de la persona mayor. La decisión se basa en que los decretos cuestionados no impiden la continuidad del afiliado activo como jubilado.

Inconstitucionalidad Derecho a la salud Jurisprudencia Jubilacion Amparo Continuidad del vinculo Legislacion social Afiliacion obras sociales Inconstitucionalidad de decretos. Proteccion de derechos del adulto mayor


¿Quién es el actor?

L.E.U., en su propio nombre y en representación de su grupo familiar (cónyuge y hijo).

¿A quién se demanda?

Obra Social de Patrones de Cabotaje de Ríos y Puertos (OSPACARP) y OSDE.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La continuidad de la afiliación y prestaciones en las mismas condiciones previas a su jubilación, sin limitaciones temporales ni presupuestarias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a las demandadas mantener la afiliación del actor y su grupo familiar en las mismas condiciones que cuando era trabajador activo, garantizando la cobertura y abonando las diferencias en aportes si corresponde. Además, se dispuso que ANSES transfiera los aportes del jubilado a la obra social, y se impusieron costas a las demandadas vencidas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta ilegítima y arbitraria la decisión de las demandadas de privar al actor de las prestaciones médico asistenciales por modificarse la situación de trabajador activo a jubilado, en violación del art. 43 de la Constitución Nacional y la normativa vigente. La jurisprudencia ha establecido que la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos, sino que la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad se mantiene, salvo manifestación expresa de renuncia. La ley 19.032 y las leyes de obras sociales preservan la relación contractual y los derechos adquiridos en actividad, por lo cual la modificación automática por la obtención de la beneficio jubilatorio no puede considerarse válida sin la expresa voluntad del afiliado. La interpretación de los decretos cuestionados concluye que estos no impiden la continuidad del afiliado activo como jubilado, y que la normativa vigente garantiza la protección de los derechos del adulto mayor, en línea con la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores."

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