S., M. P. c/ OSPACA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
La sentencia declara procedente la acción de amparo de la actora, ordenando a la obra social y a la prepaga mantener su afiliación y condiciones previas a la jubilación, argumentando que la negativa de las demandadas es arbitraria y viola el derecho a la salud y a la protección de los derechos de las personas mayores.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, M. P. S., demanda a la Obra Social del Personal del Automóvil Club Argentino (OSPACA) y a Galeno Argentina S.A. para que se ordene mantener su afiliación en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa, tras obtener la jubilación, en virtud de que considera que la negativa a su continuidad viola su derecho a la salud y la protección de los derechos de las personas mayores. La demandante acreditó que obtuvo su beneficio jubilatorio en febrero de 2024 y comunicó a las demandadas su intención de mantener su afiliación, pero estas le informaron que no podía hacerlo por estar inscripta en el régimen del INSSJP, lo cual fue cuestionado por la actora. La jurisprudencia y la normativa vigente sostienen que la afiliación a la obra social en actividad se mantiene tras la jubilación, salvo manifestación expresa en sentido contrario, y que la creación del INSSJP no implica un pase automático de pasivos a ese organismo. La sentencia concluye que la negativa de las demandadas es arbitraria y viola el derecho a la salud, ordenando que se mantenga la afiliación en las condiciones previas, con las diferencias de aportes correspondientes. Se imponen las costas a las demandadas vencidas y se fijan honorarios en 20 UMA ($1.515.780).
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