C., M. N. c/ DIRECCION DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACION Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
La demanda de la Sra. M. N. C. busca mantener su afiliación a la obra social tras obtener su jubilación. El tribunal ordena a DAS y OMINT mantener la afiliación en las mismas condiciones que antes de la jubilación, considerando la protección de derechos constitucionales y tratados internacionales.
¿Quién es el actor?
Sra. M. N. C.
- Demandados: Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación (DAS) y OMINT Génesis
- Objeto de la demanda: Mantener la afiliación a obra social y prestaciones médicas tras jubilación
- Decisión del tribunal: Se hace lugar a la demanda y se ordena a las demandadas mantener la afiliación en las mismas condiciones, abonando las diferencias si correspondiere
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El amparo es la vía adecuada para proteger derechos afectados por la privación de prestaciones de salud, especialmente por la naturaleza del derecho a la salud y la protección constitucional y convencional que asiste a la actora. La jurisprudencia ha declarado que la afiliación a la obra social tras la jubilación no se extingue automáticamente, sino que requiere una manifestación expresa y una notificación adecuada, lo cual no ocurrió en este caso. La normativa y doctrina vigente sostienen que la afiliación de los jubilados a las obras sociales que los cubrieron en actividad es un derecho que debe ser garantizado, y que la exclusión arbitraria constituye una violación a los derechos constitucionales y tratados internacionales, como la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos de las Personas Mayores." "La Ley 27.360 y la normativa de protección de los derechos de las personas mayores refuerzan que la privación de prestaciones en estas circunstancias resulta ilegítima y arbitraria, por lo que la decisión de las demandadas de privar a la actora de sus beneficios médicos sin una causa fundada y debidamente notificada viola derechos constitucionales y convencionales." "Por todo ello, y en virtud de la protección constitucional y convencional, se ordena a las demandadas mantener la afiliación de la actora en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa, con las prestaciones correspondientes, y abonando las diferencias que correspondan en caso de planes superiores, en un plazo de cinco días."
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