P., A. E. c/ SWISS MEDICAL SA Y OTRO s/AMPARO
Tribunal de Primera Instancia confirmó la desestimación de la demanda por incrementos en cuota de salud sin autorización de la autoridad de aplicación, fundamentándose en que la actora no cumplía con los requisitos normativos y en la legalidad de los aumentos aplicados por las demandadas.
¿Quién es el actor?
A.E.P. (afiliada a la mutual AMCI y Swiss Medical)
- Demandados: Asociación Mutual del Control Integral -AMCI
- y Swiss Medical Medicina Privada
- Objeto de la demanda: Reclamo de cese de aumentos en la cuota por razón de edad, considerados indebidos e arbitrarios, y readecuación del valor de la cuota en el plan SB04 sin aumentos en razón de edad, desde diciembre de 2022.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia rechazó la demanda por considerar que la actora no cumplía con los requisitos de antigüedad establecidos en la normativa vigente (art. 12 ley 26.682), ya que contaba con 66 años y sólo 9 años de antigüedad en la mutual, por lo que no le correspondía la protección contra incrementos por edad. Además, se destacó que los aumentos aplicados estaban ajustados a la normativa y a la lista de precios autorizada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La normativa aplicable, ley 26.682, establece que los usuarios mayores a 65 años con una antigüedad mayor a diez años en la misma entidad no podrán ser sometidos a aumentos en razón de su edad."
"La actora, al momento de solicitar la retrotracción del valor de su cuota a diciembre de 2022, tenía 66 años y sólo 9 años de antigüedad, por lo que no cumplía con los requisitos normativos."
"La conducta de las demandadas, en cuanto a aplicar los aumentos conforme a la normativa vigente y la lista de precios, resulta ajustada a derecho."
"No se advierte incumplimiento de resoluciones dictadas a favor de la actora por la Superintendencia de Servicios de Salud."
"El incremento en la factura de enero de 2023, sin fundamentos legales, no configura arbitrio."
- Costas: en el orden causado (art. 68, segundo párrafo del Código Procesal).
- Honorarios: fijados en 20 UMA ($1.515.780) a la letrada de la parte actora, conforme a la normativa vigente.
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