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T., A. A. c/ HOSPITAL ALEMAN ASOCIACION CIVIL s/AMPARO DE SALUD

La sentencia de primera instancia ordenó la cobertura integral del cuidador domiciliario para una persona con discapacidad, y el tribunal confirmó la decisión, destacando que la prestación médica y social debe garantizarse en su totalidad para asegurar el derecho a la salud y la dignidad de la persona discapacitada, conforme a la normativa vigente y tratados internacionales.

Recurso de apelacion Discapacidad Derecho a la salud Derechos humanos Salud Amparo Cobertura integral Cuidador domiciliario Proteccion social Ley 24.901


¿Quién es el actor?

A.O., en representación de su madre A.A.T.

¿A quién se demanda?

Hospital Alemán Asociación Civil

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura del 100% de cuidador domiciliario las 24 horas, los 7 días de la semana, por discapacidad de la amparista.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, y se condenó al hospital a brindar la cobertura integral del cuidador domiciliario, ordenando el pago dentro de los 10 días siguientes a la presentación de facturas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia fundamenta en que el derecho a la salud y la atención integral de las personas con discapacidad es constitucional y está respaldado por tratados internacionales y legislación nacional. Se destaca que la discapacidad requiere de una atención permanente y que la prescripción médica y el interés superior del discapacitado justifican la cobertura total del servicio requerido. La normativa del Sistema Nacional del Seguro de Salud y la ley 24.901 establecen que las prestaciones deben ser integrales y sin limitaciones, priorizando la calidad de vida y la protección social del paciente. La negativa de la demandada a cubrir el 100% del cuidador, ofreciendo solo un reintegro insuficiente, fue considerada insuficiente y en contradicción con los derechos constitucionales y convencionales. La jurisprudencia y la doctrina citadas refuerzan que la prestación integral en salud es un derecho fundamental y que las instituciones de salud tienen la obligación de proveer los servicios necesarios para garantizar la protección efectiva del derecho a la salud, en particular en casos de discapacidad severa.

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