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F., E. C. c/ INSTITUTO DE ASISTENCIA SOCIAL PARA EMPLEADOS PUBLICOS s/AMPARO DE SALUD

La sentencia reconoce parcialmente el derecho del actor a la cobertura de cuidador domiciliario permanente, ordenando a la obra social a brindar la prestación en un 100% y a efectuar los pagos correspondientes en un plazo de 10 días; además, impone costas a la demandada y regula honorarios.

Discapacidad Derecho a la salud Amparo Cobertura integral Prestaciones basicas Cuidador domiciliario Proteccion social Sentencia judicial Ley 24.901 Discapacidad y derechos humanos


¿Quién es el actor?

E.C.F.

¿A quién se demanda?

Instituto de Asistencia Social para Empleados Públicos (IASEP)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura integral (100%) de cuidador domiciliario las 24 horas del día, de lunes a lunes, en virtud de su discapacidad y fragilidad física.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la demanda, ordenando a la obra social a brindar la cobertura de cuidador domiciliario permanente, en los términos y condiciones establecidos en la sentencia, y a pagar las prestaciones en un plazo de 10 días tras la presentación de facturas. Se imponen costas a la demandada vencida y se regula honorarios en 20 UMA (equivalente a $1.515.780).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La importancia del derecho a la salud y la obligación del Estado y las obras sociales de garantizar prestaciones de calidad y en forma integral resulta esencial en el caso de personas con discapacidad, conforme a la Constitución Nacional, tratados internacionales y normativa específica. La jurisprudencia ha establecido que la protección de la salud incluye la asistencia domiciliaria y que el sistema de prestaciones mínimas del Programa Médico Obligatorio y la ley 24.901 garantizan la cobertura necesaria para una vida digna. La prescripción médica y la situación particular del actor justifican la orden de brindar una atención domiciliaria permanente, en línea con los principios de igualdad y no discriminación." "Asimismo, se destaca que la obra social no ha logrado desvirtuar los fundamentos del reclamo mediante la simple oferta de ayuda económica, por lo que la prestación debe ejecutarse en los términos ordenados, garantizando el derecho a la salud y la protección de las personas con discapacidad."

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