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TEJEDOR, DANIEL FRANCISCO c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH - LEY 24043 s/AMPARO POR MORA

La Sala Federal de la Cámara Contencioso Administrativo confirmó la resolución que declaró la extinción del plazo de suspensión procesal por haber vencido el plazo de 60 días, dejando sin efecto la suspensión y ordenando la prosecución del trámite. La causa fue devuelta al juzgado de origen para continuar con el proceso.

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¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora (Daniel Francisco Tejedor) impugna la decisión que suspendió los plazos procesales por 60 días, solicitando la continuación del trámite.
- El juez de grado dispuso la suspensión y requirió información a la demandada sobre resultados de auditoría, decisión que fue apelada por la actoría.
- La Cámara consideró que, debido a que el plazo de suspensión venció, la cuestión se tornó abstracta, por lo que resolvió devolver la causa al tribunal de origen para que continúe con el proceso.
- La Cámara resaltó que “las decisiones del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo, aunque ellas sean sobrevinientes”, y que “el plazo de suspensión de 60 días se encuentra vencido, por lo que la cuestión deviene en abstracta”.
- La decisión se fundamenta en el artículo 157 del C.P.C.C.N., y en la jurisprudencia que indica que “las decisiones del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo”.
- La resolución fue firmada por los jueces Pablo Gallegos Fedriani y Guillermo Fabio Treacy, con la firma del prosecretario Fernando Alberto Vazquez.

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