M SEGURIDAD DE LA NACION c/ COOPERATIVA DE PROVISION Y TRANSFORMACION DE CARNICEROS DE CAÑADA DE GOMEZ s/PROCESO DE EJECUCION
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V, resolvió confirmar la declaración de competencia del Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias N° 3 para entender en la ejecución fiscal promovida por el Ministerio de Seguridad, en virtud de la interpretación de la Ley N° 25.293 y la política de eficiencia en la gestión judicial. La decisión se fundamenta en que los procesos de ejecución fiscal que persiguen créditos adeudados a la administración pública nacional por conceptos de impuestos, multas, tasas, entre otros, deben tramitar en los juzgados especializados, en línea con la jurisprudencia y las políticas del Poder Ejecutivo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, el Estado Nacional a través del Ministerio de Seguridad, promovió una ejecución fiscal por un monto de $402.000, conforme a los artículos 604 y 605 del CPCCN.
- Los jueces de primera instancia del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 9 y del Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias N° 3, ambos se declararon incompetentes y remitieron la causa a la jurisdicción correspondiente, argumentando que la naturaleza de la ejecución no se ajustaba a las competencias específicas de los juzgados de ejecuciones fiscales tributarias.
- La Cámara revisó los fundamentos y sostuvo que, en línea con la normativa y la política del Estado, los juzgados de ejecuciones fiscales tributarias están habilitados para tramitar procesos en los que se reclamen créditos derivados de impuestos, tasas, multas y otros conceptos similares, en virtud de la Ley N° 25.293 y la jurisprudencia consolidada.
- La Cámara afirmó que la interpretación de la competencia debe alinearse con la finalidad de agilizar la tramitación de los créditos adeudados a la administración pública y con la especialización de los órganos judiciales en materia fiscal y tributaria.
- En consecuencia, se resolvió dirimir el conflicto de competencia negativo y atribuir la causa al Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias N° 3, que debe reasumir su jurisdicción.
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