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DREIER, ERICH MAX c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II, revoca parcialmente la sentencia de primera instancia respecto de la aplicación de intereses y costas, confirma la declaración de inconstitucionalidad de las retenciones en concepto de impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios, y modifica las disposiciones relativas a tasas de interés y distribución de costas, en virtud de la doctrina del precedente “García”.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Erich Max Dreier contra la AFIP, reclamando la inconstitucionalidad de las retenciones en concepto de impuesto a las ganancias sobre sus haberes jubilatorios. La sentencia de primera instancia declaró la inconstitucionalidad de dichas retenciones, ordenó el reintegro de las sumas retenidas en los últimos cinco años, con intereses y costas. La Cámara confirma la declaración de inconstitucionalidad, pero revoca la aplicación de la tasa pasiva promedio y ajusta la forma de cálculo de intereses, en línea con el precedente “García”, y modifica la distribución de costas. La Cámara considera que la condición del actor como beneficiario de la seguridad social vincula su caso a la doctrina del precedente “García”, que establece la inconstitucionalidad de retenciones sobre haberes previsionales. La parte demandada cuestiona la vía procesal y la aplicabilidad del precedente “García”, pero la Cámara estima que la acción es procedente y que el fallo de grado debe ser confirmado en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad. La Cámara también analiza las disposiciones legales posteriores, como la ley 27.617, y concluye que no modifican los parámetros del precedente “García”. La sentencia establece que los intereses deben calcularse desde la demanda y que las tasas deben ajustarse a las normativas vigentes, revocando la tasa pasiva promedio y adoptando las tasas del Ministerio de Economía. Las costas se distribuyen en ambas instancias en el orden causado, en línea con la jurisprudencia de la Sala.

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