PEREZ FONTELA, JORGE ALBERTO c/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara confirmó la regulación de honorarios en un proceso de amparo, considerando la complejidad del asunto y la responsabilidad asumida por los profesionales, en línea con las disposiciones de la ley 27.423 y criterios judiciales sobre la valoración del mérito y la importancia de la labor.
- Quién demanda: No especificado en el fragmento analizado.
¿A quién se demanda?
No especificado en el fragmento analizado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales en un proceso de amparo, con inclusión del IVA en las costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó los honorarios regulados en favor de los abogados de la parte demandada, en la suma determinada en la resolución de primera instancia, y dispuso la incorporación del IVA si correspondiera.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, a fin de tratar el recurso interpuesto, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)." "Attendido el motivo, extensión, calidad jurídica y resultado de la labor desarrollada, es preciso remitirse a lo dispuesto en los incs. b) a g) del art. 16 de la referida Ley de Arancel." "El importe del Impuesto al Valor Agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo." "Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al I.V.A., el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga." Disidencias: No hay votos en disidencia en el extracto analizado.
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