EL PULQUI SRL c/ EN-CNRT (EX 135244887/22 - DISP 2194/24) s/SERVICIO PUBLICO DE AUTOTRANSPORTE - LEY 21844 - ART 8
La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la sanción administrativa impuesta a EL PULQUI SRL por incumplimiento en la presentación de libretas de trabajo, rechazando los argumentos de prescripción y error en la identificación del responsable. La decisión sostuvo la legitimidad de la sanción y la constitucionalidad del plazo de cinco años establecido en el Decreto 253/1995.
¿Quién es el actor?
EL PULQUI SRL
¿A quién se demanda?
Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la sanción administrativa por infracción en la presentación de libretas de trabajo y cuestionamiento del plazo de prescripción y la identificación del responsable.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la legalidad de la sanción y rechazó los agravios por prescripción y error en la identificación, considerando que la infracción ocurrió el 07/02/2022 y la sanción se impuso el 30/06/2024, por lo que no había prescripción. Además, la identificación del responsable fue adecuada por acuerdo de gerenciamiento con La Tostadense y Cía. SRL. La apelación fue desestimada en todos sus términos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El plazo de prescripción para la imposición de sanciones en materia infraccional de transporte, según el artículo 77 del Decreto 253/95, es de cinco años desde la comisión de la infracción, y en este caso, la misma ocurrió el 07/02/2022 y la sanción fue aplicada el 30/06/2024, por lo que no ha operado la prescripción." "El acuerdo de gerenciamiento y la responsabilidad solidaria de la firma apelante en virtud de la normativa vigente, específicamente la Resolución 49/01 STN, justifican la atribución de responsabilidad por las infracciones constatadas." "Los argumentos relativos a error en la identificación del responsable no resultan fundados, dado que la empresa tiene un acuerdo de gerenciamiento y la responsabilidad se extiende a la firma sumariada." "Por todo ello, la sanción se encuentra ajustada a derecho, y la apelación debe ser rechazada en su totalidad."
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