FINNING ARGENTINA SA (TF 39217-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la revocación de la multa y la declaración de la correcta clasificación arancelaria de la mercadería, destacando la ausencia de infracción y la validez del análisis técnico y documental. La decisión sostiene que la clasificación en la posición 2309.90.900T fue correcta y que la declaración fue ajustada a la normativa vigente.
- Quién demanda: Poder Ejecutivo, Dirección General de Aduanas (DGA)
¿A quién se demanda?
Finning Argentina SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La nulidad y revocación de la resolución 622/2016 que impuso multa por infracción en la clasificación arancelaria y en la declaración de mercaderías.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación que revocó la multa y sostuvo que la clasificación arancelaria en SIM 2309.90.900T fue correcta, en base a informes técnicos, análisis normativos, y documentación presentada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal analizó en profundidad los informes técnicos, la documentación y las constancias del expediente administrativo. Se destacó que “la mercadería fue declarada correctamente en la posición arancelaria SIM 2309.90.900T”, y que “no surge de las constancias que el servicio aduanero haya cuestionado los sufijos de valor y estadística declarados”. Además, se sostuvo que “la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas, notas de sección y notas de capítulo”, y que “la descripción de la mercadería declarada resulta concordante con los criterios de clasificación arancelaria vigentes al momento de la oficialización”. La sentencia también señala que “la documentación técnica y los análisis realizados por la propia aduana y expertos en la materia respaldan la posición de que la mercadería corresponde a la partida 2309.90.900T”. Se concluyó que “los agravios de la AFIP-DGA carecen de sustento técnico y jurídico suficiente para modificar la decisión del tribunal fiscal”.
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