ESTADO NACIONAL c/ . s/INHIBITORIA
La Cámara desestimó el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que confirmó la desestimación de una inhibitoria en un proceso contencioso-administrativo. El tribunal argumentó que las resoluciones sobre competencia no son susceptibles de revisión en la instancia extraordinaria y que no se acreditó la existencia de gravedad institucional ni interés que trascienda la parte.
- Quién demanda: Estado Nacional
- Ministerio de Capital Humano
- Secretaría de Educación
¿A quién se demanda?
No especificado en el extracto, pero el recurso fue contra una sentencia que resolvió la cuestión de inhibitoria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión del fallo que confirmó la desestimación de la inhibitoria mediante recurso extraordinario.
¿Qué se resolvió?
Se denegó el recurso extraordinario, confirmando la validez y fundamentación de la sentencia de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las resoluciones que versan sobre cuestiones de competencia no son susceptibles de ser revisadas en la instancia extraordinaria, por no constituir sentencias definitivas en los términos del art. 14 de la ley 48 (Fallos C.S.J.N. 310:319; 310.748; entre otros)." "Asimismo, no se justifica la aplicación de esa doctrina, si no se observa en las actuaciones la existencia de un interés que trascienda el de la parte involucrada (confr. C.S. Fallos: 310:167)." "El pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia (confr. doctrina de la Cámara Federal in re “Seminara Empresa Constructora SA”...)"
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