Recurso Queja Nº 2 - ACUMAR c/ HERNANPLAS SRL s/EJECUCION FISCAL TRIBUTARIOS
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo hace lugar a la queja interpuesta por ACUMAR contra la resolución que rechazó su recurso de apelación, y ordena que el tribunal de primera instancia conceda el recurso denegado, en virtud de la inapelabilidad del monto en el proceso fiscal, considerando que la decisión de denegar la apelación vulneraba principios de orden público y acceso a la justicia.
Quién demanda: ACUMAR
¿A quién se demanda?
Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales y Tributarias Nº 6
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de queja contra la resolución que rechazó la apelación por denegación de recurso, por considerar que la causa vulneraba principios de orden público y derechos constitucionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo hizo lugar al recurso de queja, revocando la decisión del juez de grado y ordenando que se conceda el recurso de apelación denegado.
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal recordó que el artículo 242 del C.P.C.C.N. establece que “[s]erán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de $300.000”, si bien la norma en su interpretación literal limita la inapelabilidad, en casos vinculados a la competencia puede establecerse una excepción.
Asimismo, se sostuvo que “la decisión del juez de primera instancia de denegar el recurso de apelación deducido por la actora con fundamento en la inapelabilidad prevista en el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial (...) evidencia -prima facie
- un agravio hacia la parte recurrente, motivo por el cual, el recurso interpuesto contra la resolución de fojas 98/100 [...] debió haber sido concedido.” La Cámara concluyó que la resolución del juez afectaba principios constitucionales de orden público y de acceso a la justicia, por lo que correspondía su revocación.
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