Logo

YÑIGUEZ GOMEZ, VIVIAN SOLANGE c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la resolución que desestimó la revocatoria y apelación del Estado Nacional - Policía Federal Argentina, respecto a la orden de embargo por intereses adeudados, considerando que el monto involucrado no supera el mínimo legal de apelabilidad establecido por la normativa vigente.

Recurso de apelacion Apelabilidad Embargo de fondos Competencia de camara Proceso de ejecucion Monto minimo legal Intereses judiciales Monto de interes Jurisprudencia csjn 10/2024 Inadmisibilidad de la apelacion

Actor: Poder Judicial de la Nación, Cámara Contencioso Administrativo Federal Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina Objeto: Recurso de revocatoria y apelación por la orden de embargo sobre fondos depositados en el Banco de la Nación Argentina, por intereses adeudados por $507.145,51. Decisión: La Cámara rechazó la apelación y confirmó la improcedencia, dado que el monto involucrado no supera el mínimo legal establecido para la apelabilidad según la acordada CSJN 10/2024 y el artículo 242 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El monto total involucrado en el actual estadio del proceso (esto es, en la etapa de ejecución de las sumas debidas en concepto de intereses según la liquidación oportunamente aprobada, por la suma de $507.145,51), dicha suma no supera el mínimo legal establecido conforme al mencionado artículo 242 del CPCCN, según la adecuación dispuesta por las Acordadas CSJN 10/2024; lo que torna inadmisible la apelación deducida por el mencionado letrado." "El monto de apelabilidad que ha de considerarse en la especie resulta ser el correspondiente a la fecha en que la parte actora solicitó que se intimara al pago bajo apercibimiento de embargo (esto es, al 1/5/2025), toda vez que tal pedido comporta una nueva pretensión y, a partir de allí, se inicia un nuevo estado procesal." "Por consiguiente, tomando debida razón del monto mínimo de apelabilidad fijado por acordada CSJN 10/2024, según lo dispuesto en el artículo 242 del CPCCN, corresponde declarar mal concedido el recurso deducido subsidiariamente por el Estado Nacional
- Policía Federal Argentina contra lo resuelto el 2/7/2025."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar