GAMARRA VIGLIONE, GABRIEL ALEJANDRO c/ EN-M JUSTICIA-EXPTE 70123635/21 LEY 26564 s/AMPARO POR MORA
La Cámara Contencioso Administrativa Federal, Sala III, confirmó la sentencia que ordenó al Estado Nacional a dictar el acto administrativo pendiente en un plazo de 30 días hábiles, y modificó la imposición de costas, distribuyéndolas en el orden causado, por considerar que la inacción administrativa constituye mora y que el plazo otorgado era razonable.
¿Quién es el actor?
Gabriel Alejandro Gamarra Viglione
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
- Objeto de la demanda: Orden de cumplimiento de la mora en la tramitación de un expediente administrativo iniciado en 2021
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la declaración de mora y ordenó a la administración que dicte el acto correspondiente en 30 días hábiles; además, modificó la sentencia en cuanto a costas, distribuyéndolas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal consideró que el tiempo transcurrido excedía toda pauta de razonabilidad, dado que el expediente se inició en agosto de 2021 y aún no se ha dictado resolución, lo que constituye mora administrativa. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la acción de amparo por mora, fue correcta y debe ser confirmada en sus fundamentos. La demora injustificada afecta el derecho del actor, y la normativa aplicable establece que los plazos deben ser razonables, lo que en este caso se ha vulnerado claramente. La parte demandada argumenta que no existe un plazo determinado, pero el tribunal distingue entre el plazo para emitir la resolución definitiva y el de trámite, y en este último caso, la demora de más de 30 meses es excesiva." En relación a las costas, el tribunal consideró que corresponden a la parte demandada por su conducta dilatoria, pero en atención a la jurisprudencia, se modificó la distribución para que sean soportadas en el orden causado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: