ACEITERA GENERAL DEHEZA SA (TF 53301793-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo modificó la regulación de honorarios a favor de los profesionales de la parte actora, reduciéndolos a 9,87 UMAs y 24,69 UMAs, respectivamente, y aclaró la exclusión del IVA en dichos importes, estableciendo la obligación de depositar el tributo en caso de acreditarse la condición de responsable inscripto.
Quién demanda (Actor): Aceitera General Deheza SA A quién se demanda (Demandado): Dirección General de Aduanas (DGA) Qué se reclama (Objeto de la demanda): Recurso directo del organismo externo contra la regulación de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo modificó la regulación de honorarios practicada en primera instancia, estableciendo una reducción y precisando que en los importes no se incluye el IVA, por lo que si el beneficiario acredita ser responsable inscripto, debe depositar el impuesto adicional.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido por el Dr. Enrique Benítez Cruz en su carácter de apoderado y por el Dr. Juan Patricio Cotter en su carácter de patrocinante, corresponde modificar la regulación de honorarios practicada a fojas 3731/3732 del expediente en soporte digital y reducir los honorarios regulados a 9,87 UMAs -equivalente a $ 748.037,43
- y a 24,69 UMAs –equivalentes a $1.871.230,41-, respectivamente (conf. arts. 16, 20, 21, y cctes. de la Ley Nº 27.423 y la Resol. SGA Nº 1860/25)."
"Que, cabe dejar aclarado que, en los importes establecidos precedentemente, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a ese tributo, juntamente con el monto del pago."
"Se deja constancia de que la Vocalía N° 15 de esta Sala se encuentra vacante (art. 109 RJN)."
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