GRUPO ENET SA c/ EDESUR SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirma la condena a Edesur SA por gastos de construcción del centro de transformación y ordena que los intereses se computen desde la fecha de recepción de obra civil.
- Quién demanda: Grupo ENET SA
¿A quién se demanda?
EDESUR SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de gastos por construcción de cámara transformadora en Cramer N° 2274/2276, con monto de $31.181.004,25, más intereses
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia que condenó a EDESUR SA al pago del monto reclamado, con intereses desde la fecha del informe pericial (01/02/2024), fue confirmada por la Cámara en su totalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara analizó la cuestión respecto a la fecha de inicio del cómputo de intereses. La jueza de primera instancia aplicó intereses desde 01/02/2024, basándose en la pericia y en lo resuelto en causas análogas, que establecen que los intereses deben computarse desde la fecha en que se acreditó la recepción de obra civil, en este caso, 21/09/2021, en correspondencia con la emisión del apto civil. La Cámara ratificó este criterio, señalando que resulta razonable que los intereses corran desde que el daño fue provocado y la afectación del inmueble a la servidumbre administrativa, conforme a los precedentes citados. La sentencia confirma además la condena en costas a la demandada por resultar vencida.
- Votos: El voto mayoritario de los jueces Treacy y Fedriani, que hace lugar al agravio de la actora y ordena que los intereses se computen desde la fecha de recepción de obra civil hasta el efectivo pago.
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